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Los señores Clientes podrán solicitar ofertas vinculantes sobre créditos al consumo y préstamos hipotecarios y respecto de estos últimos, también ficha de información personalizada ( FIPER), con carácter gratuito y según especificaciones y plazos establecidos en la normativa vigente.
La modificación de las comisiones contempladas respecto de Tarjeta de Crédito, así como la modificación de los intereses y gastos repercutibles serán de aplicación a los dos meses siguientes de su comunicación realizada de forma previa e individualizada a la clientela.
Se informa a los señores Clientes que existen en las oficinas, Ficha de información precontractual (FIPRE) gratuita y con carácter orientativo de acuerdo a la Orden Ministerial de transparencia y protección del cliente de Servicios Bancarios.
Información básica sobre la cobertura de los depósitos*
Los depósitos mantenidos en OPEN BANK S.A. están garantizados por: Fondo de Garantía de depósitos de Entidades de Crédito (1)**.
Límite de la cobertura: 100.000 Euros por depositante y entidad de crédito (2).
Si tiene usted más depósitos en la misma entidad de crédito: Todos sus depósitos en la misma entidad de crédito se suman y el total está sujeto al límite de 100.000 Euros (2).
Si tiene una cuenta en participación con otra(s) persona(s): El límite de 100 000 Euros se aplica a cada depositante por separado (3).
Período de reembolso en caso de concurso de la entidad de crédito:
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20 días hábiles, hasta el 31 de diciembre de 2018.
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15 días hábiles, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2023.
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7 días hábiles a partir del 1 de enero de 2024 (4).
Moneda en que se realiza el reembolso: Euros.
Contacto: Domicilio: C/ Ortega y Gasset, nº 22, 5º planta 28006(Madrid)
Teléfono: 914 316 645
FAX: 915 755 728
Correo electrónico: fogade@fgd.es
Para más información: www.fgd.es
Información adicional
(1) Sistema responsable de la cobertura de su depósito.
Su entidad de crédito forma parte de un Sistema Institucional de Protección reconocido oficialmente como Sistema de Garantía de Depósitos. Esto significa que todas las entidades que son miembros de este sistema se respaldan mutuamente con el fin de evitar la insolvencia. En caso de insolvencia de su entidad de crédito, su depósito se le reembolsará hasta los 100.000 Euros.
(2) Límite general de la protección.
Si no pudiera disponerse de un depósito debido a que una entidad de crédito no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras, un Sistema de Garantía de Depósitos reembolsará a los depositantes. El reembolso asciende como máximo a 100.000 Euros por entidad de crédito. Esto significa que se suman todos sus depósitos efectuados en la misma entidad de crédito para determinar el nivel de cobertura. Si, por ejemplo, un depositante posee una cuenta de ahorro con 90.000 Euros y una cuenta corriente con 20.000 Euros, solo se le reembolsarán 100.000 Euros.
(3) Límite de la protección para las cuentas en participación.
En el caso de cuentas en participación, el límite de 100.000 Euros se aplicará a cada depositante. Sin embargo, los depósitos en una cuenta sobre la que tengan derechos dos o más personas como socios o miembros de una sociedad, una asociación o cualquier agrupación de índole similar, sin personalidad jurídica, se agregan y tratan como si los hubiera efectuado un depositante único a efectos del cálculo del límite de 100.000 Euros.
(4) Reembolso.
El sistema de garantía de depósitos responsable es fondo de garantía de depósitos de entidades de crédito C/ Jose Ortega y Gasset, nº 22, 5º planta (28006) Madrid. Telf. 91 575 57 28, correo electrónico: fogade@fgd.es, www.fgd.es. Le reembolsará sus depósitos (hasta un máximo de 100.000 Euros) en un plazo de:
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20 días hábiles, hasta el 31 de diciembre de 2018.
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15 días hábiles, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2023.
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7 días hábiles a partir del 1 de enero de 2024 (4).
Si en este plazo no se le ha reembolsado, debe ponerse en contacto con el sistema de garantía de depósitos, ya que el tiempo durante el cual puede reclamarse el reembolso puede estar limitado. Para más información, sírvase consultar en www.fgd.es
Las deudas que usted mantenga con la entidad se tendrán en cuenta para calcular el importe garantizado y reembolsable por el Fondo de Garantía de Depósitos.
Otra información importante.
En general, todos los depositantes minoristas y las empresas están cubiertos por sistemas de garantía de depósitos. Las excepciones aplicables a ciertos depósitos pueden consultarse en el sitio web del sistema de garantía de depósitos responsable. Su entidad de crédito le informará también, si así lo solicita, de si determinados productos están cubiertos o no. Si los depósitos están cubiertos, la entidad de crédito se lo confirmará también en los extractos de cuenta.
* El presente documento ha sido redactado conforme a lo establecido en el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
** Depósitos excluidos de la cobertura. No se considerarán depósitos garantizados los realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes: • Las sociedades y agencias de valores. • Las entidades aseguradoras. • Las sociedades de inversión mobiliaria. • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital-riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan. • Las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero. Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras. • Cualquier otra entidad financiera definida en el artículo 4.1.26) del Reglamento (UE) n. o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013. Tampoco tienen cobertura los fondos propios de la entidad, ni Los valores representativos de deuda emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables. No tienen cobertura los depósitos de las administraciones públicas con la excepción de los constituidos por entidades locales con un presupuesto anual igual o inferior a 500.000 euros. Tampoco tienen cobertura los depósitos cuyo titular no haya sido identificado, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, o que tengan su origen en operaciones que hayan sido objeto de una sentencia penal condenatoria por delito de blanqueo de capitales.